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Recientemente, en la causa caratulada «AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ ejecución fiscal» expediente nº 41352/2018, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al pedido de embargo de los activos digitales presentes y futuros sobre la cuenta digital que un contribuyente posee en Mercado Pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”), fundamentó su pedido de embargo, luego de haber obtenido resultado negativo su solicitud de embargo preventivo y general de fondos y valores e inhibición general de bienes  sobre las cuentas bancarias ante el juez de primera instancia.

El principal obstáculo relacionado a este tipo de cuentas, es la falta de trazabilidad existente entre la cuenta digital y su titular. Sin embargo, dicho obstáculo fue sorteado por la Cámara Federal de Mar del Plata, atento a lo dispuesto por la circular ¨A¨ 6510 de fecha 15/05/2018 del Banco Central de la República Argentina (en adelante, “B.C.R.A.”) que dispone la creación de una Clave Virtual Uniforme (en adelante, “CVU”).

La mencionada CVU permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

Junto con lo anterior, la circular contiene una serie de pautas con relación a las CVU, siendo la primera de ellas que la misma debe tener un formato compatible con el de la Clave Bancaria Uniforme (en adelante “CBU”). Por otro lado, cada CVU estará asociada a: un identificador del cliente provisto por el proveedor de servicios de pago, un Alias único compatible con el alias-CBU, y a la CBU de una cuenta a la vista a nombre del proveedor de servicios de pago.

Es decir, dicha circular ¨A¨ 6510 de BCRA de fecha 15/05/2018 establece un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función de provisión de servicios de pago mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.

Además, la Cámara hizo hincapié en que no existen impedimentos legales para conceder el embargo sobre los activos digitales presentes o futuros que pudiera registrar la cuenta digital correspondiente al demandado en la plataforma de gestión electrónica o digital de la sociedad MERCADO LIBRE SRL.

Recordemos que, según el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCCN”), los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores (art. 743 CCCN).  Ergo, los activos localizados en la billetera virtual constituyen bienes que integran el patrimonio, y no hay ley existente que los declare inembargables o inejecutables, por lo cual deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por el fisco; sostuvo la Cámara.

Otro de los fundamentos esgrimidos por la Cámara en el caso, fue el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales con motivo de la pandemia  COVID-19. La Cámara expuso que este crecimiento “impone una necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión de cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores”.

Por otro lado, es importante resaltar que la AFIP mediante Resolución General Nº 4614/2019 de fecha 24/10/2019, impone en el Título I, artículo 1 de la misma a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. A su vez impone informar los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso siempre que se superen ciertos montos mensuales, los cuales se van actualizando periódicamente.

A su vez, la Disposición 194/2021 de fecha 20/11/2021, en su ANEXO I ¨Pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales¨ promueve el pedido de embargo sobre cuentas digitales por parte de los representantes del fisco en los procesos de ejecución fiscal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos y la normativa anteriormente citada, la Cámara falló a favor del pedido de embargo de la actora sobre los activos digitales presentes y futuros existentes en la cuenta digital de titularidad del demandado de la sociedad Mercado Pago S.R.L, previa verificación del número de CVU denunciado y su correspondiente titularidad.

El fallo comentado establece un importante antecedente jurisprudencial para los contribuyentes, los cuales utilizan las billeteras virtuales en sus operaciones diarias.