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La Administración Federal de Ingresos Públicos logró trabar embargo sobre una cuenta digital de Mercado Pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos logró trabar embargo sobre una cuenta digital de Mercado Pago

Recientemente, en la causa caratulada «AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ ejecución fiscal» expediente nº 41352/2018, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al pedido de embargo de los activos digitales presentes y futuros sobre la cuenta digital que un contribuyente posee en Mercado Pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”), fundamentó su pedido de embargo, luego de haber obtenido resultado negativo su solicitud de embargo preventivo y general de fondos y valores e inhibición general de bienes  sobre las cuentas bancarias ante el juez de primera instancia.

El principal obstáculo relacionado a este tipo de cuentas, es la falta de trazabilidad existente entre la cuenta digital y su titular. Sin embargo, dicho obstáculo fue sorteado por la Cámara Federal de Mar del Plata, atento a lo dispuesto por la circular ¨A¨ 6510 de fecha 15/05/2018 del Banco Central de la República Argentina (en adelante, “B.C.R.A.”) que dispone la creación de una Clave Virtual Uniforme (en adelante, “CVU”).

La mencionada CVU permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

Junto con lo anterior, la circular contiene una serie de pautas con relación a las CVU, siendo la primera de ellas que la misma debe tener un formato compatible con el de la Clave Bancaria Uniforme (en adelante “CBU”). Por otro lado, cada CVU estará asociada a: un identificador del cliente provisto por el proveedor de servicios de pago, un Alias único compatible con el alias-CBU, y a la CBU de una cuenta a la vista a nombre del proveedor de servicios de pago.

Es decir, dicha circular ¨A¨ 6510 de BCRA de fecha 15/05/2018 establece un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función de provisión de servicios de pago mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.

Además, la Cámara hizo hincapié en que no existen impedimentos legales para conceder el embargo sobre los activos digitales presentes o futuros que pudiera registrar la cuenta digital correspondiente al demandado en la plataforma de gestión electrónica o digital de la sociedad MERCADO LIBRE SRL.

Recordemos que, según el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCCN”), los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores (art. 743 CCCN).  Ergo, los activos localizados en la billetera virtual constituyen bienes que integran el patrimonio, y no hay ley existente que los declare inembargables o inejecutables, por lo cual deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por el fisco; sostuvo la Cámara.

Otro de los fundamentos esgrimidos por la Cámara en el caso, fue el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales con motivo de la pandemia  COVID-19. La Cámara expuso que este crecimiento “impone una necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión de cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores”.

Por otro lado, es importante resaltar que la AFIP mediante Resolución General Nº 4614/2019 de fecha 24/10/2019, impone en el Título I, artículo 1 de la misma a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. A su vez impone informar los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso siempre que se superen ciertos montos mensuales, los cuales se van actualizando periódicamente.

A su vez, la Disposición 194/2021 de fecha 20/11/2021, en su ANEXO I ¨Pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales¨ promueve el pedido de embargo sobre cuentas digitales por parte de los representantes del fisco en los procesos de ejecución fiscal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos y la normativa anteriormente citada, la Cámara falló a favor del pedido de embargo de la actora sobre los activos digitales presentes y futuros existentes en la cuenta digital de titularidad del demandado de la sociedad Mercado Pago S.R.L, previa verificación del número de CVU denunciado y su correspondiente titularidad.

El fallo comentado establece un importante antecedente jurisprudencial para los contribuyentes, los cuales utilizan las billeteras virtuales en sus operaciones diarias.

La provincia de Mendoza implementó el pago de impuestos con criptoactivos

La provincia de Mendoza implementó el pago de impuestos con criptoactivos

La Administración Tributaria de Mendoza (entidad autárquica encargada de la ejecución de la política tributaria de la provincia de Mendoza, en adelante “ATM”) comunicó en su Resolución Nº 41/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el pasado 6 de septiembre de 2022, la implementación de un nuevo método de “cobros a través del canje de criptoactivos por moneda de curso legal”. Esta implementación se materializó a través de una adenda modificatoria del Convenio de Recaudación aprobado por Resolución General (ATM) N° 55/2018, suscripto oportunamente entre ATM y la entidad E-Pagos a fin de que esta última sea la encargada de prestar servicios de pagos electrónicos de impuestos, tasas retributivas y otros recursos. Asimismo, la entidad E-Pagos se encontraba llevando adelante procesos de integración tecnológica con otras plataformas (billeteras o exchanges de criptomonedas), a los fines de permitir a sus usuarios la posibilidad de efectuar pagos de tributos utilizando criptoactivos, los que son convertidos a moneda de curso legal para imputar a la cancelación de las obligaciones seleccionadas. En virtud de ello, desde ATM, vieron favorable admitir este tipo de pago para los tributos provinciales.

Las operaciones con criptomonedas crecieron exponencialmente estos últimos años, tomando protagonismo cada vez más en la vida cotidiana de las personas. Esta posibilidad de pago, si bien era una alternativa en el sector privado, no lo era  en el sector público, siendo Mendoza la primera provincia en aceptar el cobro de tributos a través del canje de criptoactivos.

El concepto jurídico de criptomoneda no es unívoco. Ello, a raíz de: la existencia de distintos tipos de criptomonedas con características tan disímiles entre sí, su constante evolución, y la falta de un marco regulatorio jurídico en el país. Aun así, hay algunas características que se pueden establecer como comunes para la mayoría de las criptomonedas: son digitales, sirven como medio de pago y utilizan criptografía. Teniendo en cuenta estas características, Nydia Remolina define las criptomonedas como ¨sistemas que permiten el pago de transacciones en línea denominadas en términos de Token Virtual, que representan registros distribuidos en el sistema¨[1].

En el proceso de pago de los impuestos, tasas retributivas y otros recursos, el usuario entrega sus criptoactivos para su inmediata conversión a moneda de curso legal. Dicha conversión se produce íntegramente por la exchange integrada a la plataforma, ya que la entidad E-Pagos no constituye un ámbito para la compra/venta de criptomonedas.

Es importante destacar que, sólo se podrá abonar con Stable Coins, las cuales fueron creadas para reducir la volatilidad natural de las criptomonedas, lo cual se logra empleando distintas estrategias: algunas están respaldadas por estar asociadas a un valor externo como puede ser el dólar y otras, son reguladas por mecanismos ex ante como algoritmos o Smart Contracts.[2]

Según se puede observar en el tutorial de pago emitido por ATM, se podrá abonar a través de billeteras cripto, entre las cuales se encuentran Binance, Lemon, Buenbit, Bitso, Ripio y BYBT. Una vez hecho el cálculo por parte de E-Pagos (en base a la cotización de las Stable Coins en ese momento) se indica el monto que debe enviarse a través de la billetera cripto elegida. Para este proceso, se utilizan las transferencias 3.0 a través de Códigos QR estandarizados, recientemente regulados por el Banco Central. Luego de escaneado el QR y transferidos los criptoactivos indicados, E-Pagos (a través de la exchange integrada) realiza la conversión a pesos. A causa de esta conversión, ATM solo recibirá moneda de curso legal para imputar al pago de las obligaciones. En la adenda se aclara, que tanto la entidad E- pagos como ATM, resultan ajenos a cualquier comisión que puedan cobrar las exchange o billeteras de criptoactivos por la realización de las operaciones. Sin embargo, sí hay que tener en cuenta que por el servicio del pago del impuesto, la entidad E-pagos cobra una comisión del 2,48%.

En la página oficial de la provincia de Mendoza destacaron que “Este nuevo servicio es parte del objetivo estratégico de modernización e innovación que lleva adelante la Administración Tributaria Mendoza a efectos de que los contribuyentes tengan distintos medios para cumplir con sus obligaciones tributarias. Al ser la primera provincia en implementar esta nueva tecnología, servirá de ejemplo para que otras jurisdicciones comiencen a replicar la utilización de criptomonedas que tanto auge están teniendo a nivel mundial y nacional”.

Se puede ver el tutorial paso a paso del pago a través de criptomonedas en el siguiente link: https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/5/2022/08/Tutorial-ATM-Criptomonedas.pdf

[1] Remolina, N. (2020). Criptomonedas en A. Guerrea Martinez (Ed.), Fintech, Regtech y Legaltech: Fundamentos y desafíos regulatorios (pp. 237-250). Tirant Lo Blanch.

[2] Íbidem.